Es común en España que una gran parte de la población cuente con terrenos o fincas de índole rústica. Mayormente en estas zonas, se encuentran diversas especies arbóreas, y cuando se decide efectuar una tala de las mismas, muchos se preguntan, cuál será su tributación en la venta de madera. Y es que, muchos de los propietarios de Fincas Forestales tienen ciertas dudas sobre la tributación de la venta de madera, pues no desean incumplir con la ley. Por esa razón, el día de hoy en Fincalista estaremos brindándoles todos los detalles sobre la tributación en la venta de madera y de que manera se calcula.

¿Cómo calcular la tributación en la venta de madera?

En Fincalista nos caracterizamos por ofrecer a nuestros clientes, información veraz y confiable. Por esa razón, te estaremos explicando, cómo sacar el valor añadido de la tributación en la venta de madera.

En primer lugar, en los gastos que tenga el propietario de la finca para su plantación y mantenimiento se aplica el tipo de impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 10%. A modo de ejemplo algunos de estos gastos serían:

  • Productos:
    • Materiales de reproducción (estaquillas, varetas, plantas)
    • Fertilizante
    • Productos fitosanitarios
  • Servicios:
    • Destoconado, nivelación, drenajes, señalamiento, plantación, fertilización, laboreos, podas, tratamientos fitosanitarios, aprovechamiento de las choperas, astillado y asistencia técnica.

La forma jurídica que adopte la titularidad de la explotación para la venta de madera, es independiente para la aplicación del tipo reducido y puede ser un: 

  • Agricultor individual.
  • Sociedad agraria de transformación (SAT). 
  • Cooperativa.  
  • Sociedad limitada (S.L.).
  • Entre otros.

El tipo de IVA en la tributación en la venta de madera

Respecto a los ingresos, el tipo de IVA aplicable depende del sector económico al que pertenezca el titular de la explotación de venta de madera.

  • Titular no dado de alta en ningún impuesto de actividades económicas (IAE):

La factura de venta de la madera debe incluir, además del precio neto, el 21% correspondiente al IVA y el -2% correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Declaración del IVA tras la venta de madera

El vendedor debe declarar el IVA e incluir, en la declaración del IRPF, la renta obtenida. Igualmente, debe incluir como gasto el valor del 2% que se ha descontado al comprador.

  • Titular incluido en el régimen agrario

    – Régimen General:

Las cuotas del IVA soportado en la adquisición de los medios de producción necesarios para llevar a cabo la actividad de venta de madera son deducibles. Gracias a esto, se consigue la liquidación del impuesto por diferencia respecto de las cuotas repercutidas, en períodos trimestrales.

A la madera vendida se aplica un IVA del 21%.

  • Régimen de Estimación Objetiva (o de módulos) de Explotaciones Agrarias

También las cuotas de IVA son deducibles y liquidadas trimestralmente, aplicando un IVA del 21% en la venta de la madera.

  • Régimen Especial de la Agricultura, la Ganadería y la Pesca (REAGP)

Los empresarios o profesionales incluidos en este régimen (venta de madera) no tienen la obligación de repercutir ni de ingresar el impuesto. Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos. 

Esta compensación es deducible por el empresario que la paga; en este caso, el porcentaje de IVA que se aplica en la venta de la madera es del 12%, no computándose en la base en ningún caso, tributos indirectos que graven las operaciones de ventas ni gastos de accesorios o complementarios.

De qué forma se declara la renta de la venta de madera

Al momento de efectuar la solicitud del borrador de la Renta, puede que nos encontremos con que Hacienda no puede efectuar el cálculo. Esto puede deberse a que, existan rendimientos de actividades económicas que hay que incluir en la Declaración de la renta, de la venta de madera.

La conmoción podría ser aún mayor, si trabajamos como asalariados y no efectuamos ningún tipo de actividad por nuestra propia cuenta. ¿A qué podría referirse, entonces? Pues muy sencillo. Puede ser que, el contribuyente haya efectuado una venta de madera o de productos agrícolas y desconozca su tributación.

Nota: En Fincalista te ofrecemos temas interesantes que te pueden ayudar en el manejo y cuidado de tu finca, por eso te recomendamos “Aprende a evitar incendios en tus terrenos”. 

Maneras de declarar la tributación en la venta de madera

Algo que debemos tener muy presente, es que, no debemos confundir la venta de madera con una ganancia patrimonial. Se trata de una actividad económica que podremos declarar de dos formas, las cuales mencionaremos a continuación: 

  1. Por estimación directa. 
  2. Por estimación objetiva. 

La normal general es que, un particular que no se encuentra de alta en ningún IAE y que además ha obtenido esos rendimientos de forma totalmente esporádica, lo declare en estimación objetiva. Este procedimiento lo podrá efectuar, en la página 7 de la declaración de la tributación en la venta de madera.El que se encarga de cortar y comprar la madera, deberá emitir al que procederá a la venta de la madera, un certificado de retenciones. De esta forma, el vendedor estará consciente de que se trata de un rendimiento que tiene que declarar y además tendrá el conocimiento de la cuantía y la retención.

¿Quién se encarga de declarar la tributación en la venta de madera?

La persona que realiza la venta de madera declarará el importe de la venta en el apartado de «Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva». En la casilla que indica «Actividad realizada» tendrá que señalar «Actividad forestal susceptible de estar incluida en el RE de la agricultura.La tributación en la venta de madera dependerá en gran medida, de sí la plantación tenía más o menos de 30 años. Pero en caso de que los árboles tengan más de 30 años, se considera una renta del 13% del precio que se ha obtenido.

Claro, esta consideración se toma en cuenta, si los árboles llegan a pertenecer a alguno de estas especies:

  • Castaño. 
  • Abedúl. 
  • Fresno. 
  • Arce. 
  • Aliso. 
  • Nogal. 
  • Pino albar. 
  • Cerezo.
  • Pino laricio. 
  • Abeto. 
  • Pino de Oregón. 
  • Cedro. 
  • Pino carrasco. 
  • Roble. 
  • Pino canario.
  • Encina. 
  • Pino piñonero.
  •  Alcornoque.
  • Pino pinaster. 
  • Ciprés. 
  • Haya. 
  •  Resto de quercíneas.

Ahora, si alguno de estos árboles tiene menos de 30 años, la tributación en la venta de madera será de un 26%. Además, también podemos mencionar entre esta regla, los siguientes árboles: 

  • Eucalipto. 
  • Chopo. 
  • Pino insigne 
  • Pino marítimo.

Últimos pasos para la tributación en la venta de madera

Teniendo esto presente, nos dirigiremos a la página 16 de la Declaración, luego procederemos a incluir las retenciones soportadas. Este procedimiento lo efectuaremos tal como haría un profesional autónomo con las retenciones de sus facturas de ingresos, a fin de completar la tributación en la venta de madera.

Al conseguir este tipo de rendimiento, no solo supondrá que Hacienda no llegue a confeccionar el borrador, sino que también podrá implicar la obligación de declarar. Claro, esto es teniendo en cuenta que, por la cuantía del resto de nuestras percepciones no tuviéramos que hacerlo.

Como hemos analizado en este artículo, existen dos formas de analizar la tributación en la venta de madera. Además, también comprendimos que el porcentaje del IVA dependerá de los años de vida que tenga el árbol que se tale, y según la especie a la que pertenezca.