Quieres conocer cuánto es el impuesto en la compra-venta de una finca rústica, tranquilo, en Fincalista te brindaremos todos los detalles que necesitas. Así que acompáñanos a conocer todo lo referente a este tema, para que te encuentres preparado al momento de la compra-venta de tu finca rústica.

Ley sobre el impuesto de la compra-venta de una finca rústica

Al momento de la transmisión de la finca rústica, se generará una ganancia o pérdida patrimonial. Esta variante surgirá al producirse un cambio en el valor de su patrimonio, el cual se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición.

Esto, esta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante IRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.

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Artículos que ayudan a determinar el valor del impuesto de la compra-venta

Al momento de efectuar un cálculo, para determinar el impuesto de la compra-venta de una finca rústica, se debe considerar que esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. Esto será según dispone el artículo 34 de la IRPF, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la IRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente.

 

 

El artículo 35 establece lo siguiente:

  • El valor de adquisición estará formado por la suma de:

  1. El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado.
  2. El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen el valor del impuesto de la compra-venta de una finca rústica, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

  • El valor de transmisión de la finca rústica, será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este.

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Al calcular el impuesto de la compra-venta de una finca rústica, se cuidan los intereses del propietario

A efectos de la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto al valor de transmisión se refiere, este será el importe real por el que se hubiese efectuado la enajenación. El cálculo del impuesto de la compra-venta de una finca rústica, se efectuará siempre que no resulte inferior al valor de mercado. En dado caso que sea inferior al mercado, el valor del impuesto que prevalecerá, será el del mercado, del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por la transmitente.

Por otro lado, la disposición transitoria novena de la citada Ley, establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. A no afectos a actividades económicas, o desafectados con más de tres años de antelación a la fecha de su transmisión, que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

El régimen transitorio prevé una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial, generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo por tal, la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

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Cómo calcular el valor del impuesto de la compra-venta de una finca rústica

Para la aplicación de la reducción, se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, a cuya ganancia patrimonial el contribuyente le hubiera aplicado lo establecido en esta disposición, y se operará de la forma siguiente:

Si la suma del resultado de la anterior operación y el valor de transmisión del elemento patrimonial fuese: 

  1. Inferior a 400.000 euros, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá aplicando sobre el importe de la misma
  2. El coeficiente del 11,11 por 100 por cada año de permanencia del inmueble en el patrimonio del contribuyente que exceda de dos. 
  3. Contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.
 

 

  • Si el resultado de la anterior operación fuese: 

  1. Inferior a 400.000 euros, pero sumándolo al valor de transmisión del elemento patrimonial se superase dicha cantidad, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión.
  2. Teniendo en cuenta que, sumado al resultado de la anterior operación no supere los 400.000 euros, se reducirá aplicando sobre el importe de la misma
  3. El coeficiente del 11,11 por 100 por cada año de permanencia del inmueble en el patrimonio del consultante que exceda de dos. 
  4. Contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.

  • Si el resultado de la anterior operación fuese superior a 400.000 euros no se aplicará reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial con anterioridad a 20 de enero de 2006.
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El importe de la ganancia así calculada se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la IRPF. Así que si ya estás decidido a vender tu finca rústica con ayuda de fincalista.com, ya sabes cómo calcular el impuesto de compraventa de una finca rústica.