cooperativa

Las Cooperativas en general son sociedades constituidas por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales.

Podría interesarte formar una a través de la Concentración parcelaria, de la que pronto hablaremos en un artículo.

Normativa aplicable

Se rigen por sus Estatutos que deben respetar lo establecido en la  Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y a partir de ahí, cada Comunidad Autónoma tiene sus particularidades, pero el contenido mínimo que deben regular sus Estatutos son los siguientes:

1. Denominación y clase de la sociedad.

2. Domicilio social.

3. El ámbito territorial de actuación.

4. Duración de la sociedad.

5. El objeto social que figura en la Ley en función de cada clase de cooperativa y actividad empresarial.

6. Capital social mínimo.

7. Clases de socios, requisitos y procedimiento de admisión, baja voluntaria y obligatoria, así como las causas justificadoras o no de las mismas.

8. Derechos y deberes de los socios, indicando el compromiso o la participación mínima en las actividades de la cooperativa.

9. Normas de disciplina social. Tipificación de las faltas y sanciones. Procedimiento sancionador y pérdida de la condición de socio.

10. Composición, número y período de duración del Consejo Rector e interventores, y en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.

11. Aportación obligatoria mínima al capital social, forma de acreditación y plazo de desembolso de las aportaciones, sistema de transmisión de las mismas, devengo o no de intereses de las aportaciones y régimen de reembolso.

12. Normas para distribuir los excedentes e imputar las pérdidas del ejercicio, determinando los porcentajes mínimos a destinar a fondos sociales obligatorios.

13. Cláusula de sometimiento al arbitraje cooperativo regulado en esta Ley en la letra g) del apartado 1 del artículo 144.

Cómo formar e inscribir una Cooperativa

La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que habrá que inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Se puede constituir una cooperativa: de dos maneras.

  1. Celebrando una Asamblea constituyente que elegirá entre sus miembros a un Presidente y un Secretario. Y se aprobará el acta de constitución, el proyecto de Estatutos, la elección de órganos sociales y la designación de gestores-promotores para otorgar escrituras públicas, gestiones bancarias, inscripción registral, etc
  2. Firmando una escritura de constitución, que no hará necesaria la celebración de Asamblea constituyente.

En el plazo de 2 meses habrá que registrarla en el Registro de Sociedades Cooperativas, acompañando junto a la solicitud, una copia autorizada y una simple de la escritura pública, así como la liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados.

cooperativa

Composición de una Cooperativa

Las sociedades cooperativas de primer grado estarán integradas como mínimo por tres socios que realicen actividad cooperativizada.

Podrán ser socios tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades de bienes, pero en ningún caso pueden constituirse cooperativas de primer grado exclusivamente por personas jurídicas ni por comunidades de bienes.

Los Estatutos de cada sociedad cooperativa establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de nuevos socios, que en todo caso habrán de respetar los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

Denominación de una Cooperativa

Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente y la denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras “sociedad cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”, pudiendo incorporar la procedencia de su Comunidad Autónoma.

Objeto social de una Cooperativa

Será la actividad cooperativizada a la que se dedique.

Capital social 

El capital social mínimo no será inferior a 2.000 euros, que deberán ser desembolsados en el momento de la constitución. 

Responsabilidad de los socios de una Cooperativa

La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.

Órganos sociales de una Cooperativa

Asamblea General. 

Es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, a la que serán convocados todos los socios. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios.

Consejo Rector. 

Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. Los Estatutos establecerán la composición del Consejo Rector. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres miembros, que tendrán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, salvo cuando la cooperativa tenga tres socios, en este caso el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.

Interventores. 

Son aquellos socios elegidos por la Asamblea General para realizar la fiscalización y censura de las cuentas de la cooperativa y aquellas otras funciones, que en su caso, se les atribuya en los Estatutos.

Comité de Recursos. 

Es quien tramitará y resolverá las impugnaciones de las sanciones impuestas a los socios

Impuesto por el que tributa una Cooperativa

Han de tributar en el Régimen fiscal del Impuesto de Sociedades. La base imponible es la suma de los resultados cooperativos y los extracooperativos. La mitad de la parte de unos y otros que se destine obligatoriamente al Fondo de Reserva Obligatorio es deducible de la base imponible.

Constituyen la normativa estatal reguladora de las Cooperativas, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas .

En concreto las Cooperativas Agrarias están especialmente protegidas.

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