Tienes planificado adquirir una propiedad, pero aún no distingues la diferencia entre fincas y terrenos. Tranquilo, hoy en Fincalista.com te traemos un artículo que te ayudará a diferenciar entre fincas y terrenos, a fin de que selecciones el más adecuado para tu actividad.
¿Qué es una finca?
Pregunta interesante ¿cierto?, aunque puede que pienses que la respuesta es sencilla, en varias ocasiones, muchas personas tienden a confundir a las fincas con los terrenos. Por eso, hoy te explicaremos a que hace referencia el término “finca” y como lo diferenciamos de un terreno.
Pues bien, en el latín es donde se encuentra el origen etimológico del término que nos ocupa. Exactamente deriva de una palabra del latín vulgar: “figicare”, que, a su vez, proviene del verbo “figere”, que puede traducirse como “clavar”.
Finca es un término legal que se utiliza en el registro de la propiedad y define a cualquier inmueble que tenga un propietario y esté delimitada. Esta propiedad puede ser urbana, industrial o rural, dependiendo de esta clasificación se determina si estas fincas son edificables o no. Pero vayamos por partes:
Tipos de fincas rústicas
En España podemos clasificar las fincas, por lo menos en tres tipos, los cuales son:
- Fincas rústicas: Están dedicadas a la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética. Suelen ser fincas a las que se les ha añadido un interés público bien sea por su integración en el paisaje o por el interés de su conservación. En ellas apenas se permite la edificación (salvo los casos excepcionales de casas rurales o campings) siempre que no se dedique a la explotación rural.
- Las fincas industriales: En estas se permite la edificación de fábricas o empresas del sector secundario.
- Las fincas urbanas: Tienen una mayor capacidad de construcción, son las únicas en las que podremos construir una vivienda o urbanismos, por lo que suelen ser las de mayor valor económico. Todo lo que se edifique en las fincas urbanas tienen que cumplir con el Plan de Integración Urbana de cada municipio.
¡Lo sabías! La edificación en cualquier tipo de finca, viene siempre regulada por el Planeamiento Urbanístico al que pertenezca la zona. En él, se especifica en cada caso concreto si una finca es edificable y en qué condiciones. Ahora bien, sabiendo la definición de finca y sus clasificaciones, ¿sabríamos decir a que hace referencia la palabra “terreno”?
¿Qué es un terreno?
Ya hemos analizado de forma sencilla y comprensible, qué son las fincas y como se clasifican, ahora pasemos a analizar qué es un terreno. Y es que, al comprender la diferencia entre fincas y terrenos, podremos identificar cuál de las dos se adapta más a la actividad que vallamos a realizar.Se denomina terreno a una extensión de tierra, la cual puede tener distintos tipos de relieve y poseer diferentes utilidades económicas. Dada esta última circunstancia, un terreno se valorizará en el mercado en función de la demanda y la oferta que se tenga de este, considerando un determinado precio por unidad de medida. Esta circunstancia a su vez depende de su utilización productiva.
Tipos de terreno
Desde el punto de vista del urbanismo y la planificación territorial existen tres tipos de terrenos: Urbano, Urbanizable y Rústico.
- El suelo urbano: Este se destina a la construcción de viviendas, mientras esté dentro del municipio y cumpla con las normativas. Se clasifican en dos:
- Por un lado, suelo consolidado que son aquellos que disponen de un permiso para edificar.
- Por otro lado, el suelo no consolidado es aquel que suele estar en núcleos de localidades pequeñas y requiere un permiso de actuación para ser clasificados como solares.
Existen tres factores básicos que determinan el suelo urbano:
- Que cuente con los servicios esenciales: accesos, abastecimiento de agua, electricidad, y alcantarillado.
- Que demuestre una consolidación edificatoria: el área debe mostrar un claro desarrollo urbanístico.
- Que cumpla con todo lo estipulado en el plan de ordenación municipal.
- El suelo urbanizable: Es el terreno que se encuentra en una fase previa al suelo urbano. Se trata de terrenos que pueden absorber el crecimiento de las poblaciones en un futuro, pero que por el momento no están totalmente habilitados dado que no cuentan con servicios esenciales.
Existen tres tipos de suelos urbanizables:
- Urbanizable ordenado: se puede edificar de forma inmediata.
- Urbanizable sectorizado: terrenos idóneos para absorber el crecimiento de la ciudad.
- Urbanizable no sectorizado: el resto de los terrenos urbanizables que no se engloban en los dos grupos anteriores.
- El suelo no urbanizable o rústico: Constituye un tipo de suelo que el plan de ordenación urbanística excluye de una posible urbanización, por tratarse de terreno no apropiado para un desarrollo urbano sostenible, ya sea por sus características físicas o por su localización.
Pero también existe la posibilidad de construir en el de forma legal, bien sea:
- Viviendas unifamiliares.
- Naves dirigidas a la explotación ganadera o agrícola.
¡Lo sabías! Este tipo de edificaciones en suelos no urbanizables o rústicos, se permiten siempre que se trate de parcelas grandes, para evitar una excesiva densidad edificatoria. Asimismo, la ley ampara la construcción de edificaciones de utilidad pública o interés social.
- Terrenos no urbanizables protegidos: Este tipo de suelo, lo conseguimos entre los terrenos rústicos. Este terreno cuenta con una protección especial, a causa del valor:
- Natural.
- Paisajístico.
- Cultural.
- Productivo.
¡Lo sabías! Los terrenos no urbanizables protegidos, se encuentran excluidos de cualquier posibilidad de urbanización, porque el plan de ordenación urbanística considera que debe ser preservado íntegramente.
Diferencias entre fincas y terrenos
Como hemos analizado en este artículo, que en Fincalista.com hemos preparado para ti, podemos notar por lo menos 3 diferencias entre las fincas y los terrenos.
- Fincas:
- Es un inmueble, el cual posee 1 propiedad delimitada.
- Esta propiedad puede ser urbana, industrial o rural, dependiendo de esta clasificación se determina si estas fincas son edificables o no.
- La edificación en cualquier tipo de finca, está regulada por el Planeamiento Urbanístico al que pertenezca la zona.
- Terrenos:
- Es una extensión de tierra, la cual puede tener distintos tipos de relieve y poseer diferentes utilidades económicas.
- Desde el punto de vista del urbanismo y la planificación territorial existen tres tipos de terrenos: Urbano, Urbanizable y Rústico.
- La ley ampara la construcción de edificaciones de utilidad pública o interés social, siempre y cuando sea necesario, a excepción del terreno no urbanizable protegido.
Esperamos que con la información que te hemos provisto en Fincalista.com, consigas identificar que propiedad se adecua más a tu necesidad. Por eso, una vez identificado las diferencias entre fincas y terrenos, ya sabrás cuál elegir, según las actividades que se pueden efectuar en cada uno.