Es posible que se te haya ocurrido destinar tu finca rústica para la apicultura y poder producir miel.
¿Cómo iniciarse en la apicultura?
¿Dónde pongo las colmenas? Esa es una de las primeras preguntas que nos realizamos cuando empezamos. Los apicultores que solamente tienen unas pocas colmenas, las suelen colocar en su propio jardín o huerto. Pero para cantidades superiores, hará falta un emplazamiento específico y de mayores dimensiones.
La situación del colmenar debe facilitar el trabajo de las abejas y el del apicultor, respetando siempre la reglamentación relativa a las distancias a observar entre las colmenas, por una parte, y las vías públicas y propiedades vecinas, por otra.
Lo ideal sería que la finca estuviera cerca de las fuentes de néctar y polen, pues la obrera pecoreadora (obrera recolectora), preferentemente lo busca a menos de un kilómetro; raramente va más allá de tres kilómetros.
Es muy importante tener acceso fácil con un vehículo hasta cerca de las colmenas. Esto facilitará las visitas para alimentar o cosechar.
Evitaremos también terrenos que tienden a encharcarse en determinadas épocas del año. Lo ideal sería una suave pendiente y un terreno que drene bien el agua de las lluvias.
Puede ser un factor a tener en cuenta el riesgo de incendio. Aunque la zona del emplazamiento deberá limpiarse y desbrozarse con regularidad en un radio de 4 metros alrededor del apiario.
Sería conveniente que la finca esté abrigada del viento y de la humedad, soleado por la mañana y tarde, rodeado de arbustos en los que se posarán los enjambres y, delante de las colmenas, libre de plantas bajas.
Un elemento fundamental en la alimentación y en la refrigeración de la colonia. No obstante, debemos evitar terrenos con exceso de humedad.
Las fincas tampoco deben ubicarse donde puedan causar molestia en veredas y pasos de ganado o maquinaria.
Y si quieres alquilar el terreno para que otro instale colmenas en una finca rústica, basta con el permiso del propietario, aunque lo aconsejable sería tener un contrato firmado por ambas partes interesadas. En este acuerdo puede haber compensación económica o no.
La importancia de los contactos y de las relaciones humanas que tengamos en cada región es crucial a la hora de encontrar nuevos emplazamientos en los que poder asentarse cómodamente evitando problemas.
¿Qué dice la ley respecto a las distancias entre colmenares?
La legislación española acerca de la apicultura contempla la disposición de los asentamientos apícolas, así como las distancias que deben mantener respecto a centros urbanos, viviendas rurales, carreteras y caminos.
El Real Decreto 209/2002 establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas, así como las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, entre otros.
En el artículo 8 del Real Decreto 209/2002, se detallan las condiciones de implantación de las explotaciones apícolas: distancias mínimas a los establecimientos colectivos de carácter público, centros urbanos y núcleos de población, a las viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias, a las carreteras nacionales y comarcales y a los caminos vecinales, así como las distancias mínimas entre asentamientos apícolas.
Podrás tener miel si…
- La disposición y naturaleza de las construcciones e instalaciones, utillaje y equipo posibilitarán en todo momento la realización de una eficaz limpieza, desinfección y desparasitación en caso necesario.
- Los asentamientos de apicultura deberán respetar las distancias mínimas siguientes respecto a:
- Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros.
- Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.
- Carreteras nacionales: 200 metros.
- Carreteras comarcales: 50 metros.
- Caminos vecinales: 25 metros.
- Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso.
No obstante, para las explotaciones de autoconsumo, otras distancias mínimas podrán ser establecidas por cada Comunidad Autónoma de acuerdo con las específicas características de la producción apícola en su ámbito territorial.
- Para el establecimiento de distancias mínimas entre asentamientos apícolas, no se considerarán los asentamientos de menos de 26 colmenas como referencia para determinar distancias mínimas entre asentamientos.
- La distancia establecida para carreteras y caminos en el apartado 2 podrá reducirse en un 50% si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos metros con la horizontal de estas carreteras y caminos
- Las distancias establecidas en el apartado 2 podrán reducirse, hasta un máximo del 75%, siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros de altura, en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá ser de cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los dos metros de altura.
Esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entre asentamientos apícolas.
La cantidad de colmenas que puede instalarse en una finca está directamente relacionada con varios factores determinantes de la misma; entre otros se destacan:
- Calidad y cantidad de la flora apícola de la zona del asentamiento
- Duración de la flora disponible para las abejas.
- Clima
- Capacidad de trabajo del apicultor.
¿Cuántas colmenas se pueden tener?
El número máximo de colmenas a emplazar es relativo en función de las dimensiones de la finca. No obstante, es común observar en la práctica:
- Unas 20 colmenas para un colmenar estante (fijista);
- Un rango entre 50 y 100 colmenas o incluso más, es decir, el cargamento de medio camión o un camión en apicultura trashumante.
- Para criar núcleos, se puede llegar a instalar hasta 100 ó 150 colmenas por colmenar.
- Para la fecundación de reinas, pueden reunirse hasta 300 ó 400 núcleos de fecundación en un colmenar.
Puede ser interesante producir miel en nuestra Finca Rústica y no es demasiado complicado.
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